SANTO DOMINGO.- El Gobierno aumentará un 30 % al salario base de los médicos a partir de junio de 2021, en virtud de un acuerdo firmado este lunes entre el Gabinete de Salud y el Colegio Médico Dominicano (CMD) en el Palacio Nacional.
El convenio fue firmado entre la vicepresidenta Raquel Peña y el presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, en un acto encabezado por el presidente Luis Abinader. Asistieron, asimismo, el ministro de Salud Pública, Plutarco Arias; el director de Presupuesto, José Rijo Presbot; el director del Servicio Nacional de Salud (SNS), Mario Lama; el director de Jubilaciones y Pensiones del Estado, Juan Rosa, y otros funcionarios.
El incremento salarial beneficiará a los galenos que trabajan para el Ministerio de Salud, el SNS, los centros hospitalarios de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape) y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. El aumento, además, favorecerá a los facultativos que desempeñen una o más funciones en dichos centros de salud.
El acuerdo estipula los siguientes puntos:
3.1. El referido aumento podrá efectuarse mediante disposición especial dictada al efecto o en el marco de la modificación general a la ley de salarios del sector público que actualmente trabaja el Ministerio de Administración Pública.
a) A los 50 años de edad serán retirados automáticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.
b) A los 65 años de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 años de edad o por razones de grave enfermedad.
c) Sus pensiones serán pagadas mensualmente por una suma equivalente al último sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigüedad, distancia, docencia y de médicos familiares de atención primaria.
d) Tras su retiro, pueden ser nombrados honoríficamente en la institución pública donde hayan prestado servicios.
4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 379 de 1981 que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes del cuerpo médico de hospitales están sujetos a los siguientes requisitos:
a) En el caso de la pensión por antigüedad, haber prestado servicios por un mínimo de 20 años.
b) En el caso de la pensión por razones de grave enfermedad, haber prestado servicios por un mínimo de 5 años.
4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan completado los trámites administrativos correspondientes a cada pensión.
4.3. En virtud de lo dispuesto por el artículo 43, párrafo I, de la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conservarán todos los derechos adquiridos aquellos médicos que tengan derecho a disfrutar de dos o más pensiones, siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.
4.4. El médico beneficiario que hubiese cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto en la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá agotar el proceso de traspaso al Sistema de Reparto de conformidad con lo dispuesto a los efectos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones.
4.5. A partir del 1 de junio de 2021, serán aumentadas hasta RD$ 50,000.00 mensuales todas las pensiones de médicos que estén por debajo de este monto.
7.1. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Recertificación será seleccionado por este organismo mediante concurso de oposición de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificación de Médicos de la Ley núm. 68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano.
b) El director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud.
c) El director ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio
Médico Dominicano.
d) Un representante del Colegio Médico Dominicano.